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  • Poder Judicial dictó 20 años de cárcel contra el expresidente Alejandro Toledo por caso Interoceánica Sur

    Poder Judicial dictó 20 años de cárcel contra el expresidente Alejandro Toledo por caso Interoceánica Sur
    El Poder Judicial dictó sentencia contra el expresidente Alejandro Toledo por los delitos de colusión y lavado de activos, al determinarse que favoreció a la empresa Odebrecht en la construcción de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur, tras aceptar un soborno de 35 millones de dólares.
    El Poder Judicial sentenció al expresidente Alejandro Toledo a 20 años y 6 meses de cárcel, tras hallarlo culpable de los delitos de colusión y lavado de activos en el caso Interoceánica Sur.

    En un adelanto de fallo, la jueza admitió el requerimiento del Ministerio Público para que se imponga 9 años de prisión contra Alejandro Toledo por el delito de colusión, además de 11 años y 6 meses por el delito de lavado de activos.

    Desde la sala de audiencias del penal de Barbadillo, donde se encuentra recluido el exmandatario, la jueza Inés Rojas Contreras del Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional resolvió que Toledo Manrique fue parte de una concertación que favoreció a la empresa Odebrecht, con la adjudicación de la construcción de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur, a cambio de un soborno de 35 millones de dólares.

    La magistrada señaló que la lectura integral del fallo será en 8 días. Además, indicó que, a lo largo del proceso, se recibió a 119 testigos, entre nacionales y extranjeros; se verificó 175 audiencias, y se ha actuado más de mil pruebas documentales, comprendidas en más de 173 mil folios.

    Asimismo, se dictó nueve años de prisión a dos ex funcionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), Alberto Pasco-Font y Sergio Bravo, y 14 años al empresario José Castillo Dibós. Se precisó que la pena para todos ellos queda suspendida hasta que sea declarada firme. 

    Fundamentos
    Al final de la lectura de los hechos que habrían configurado el delito de colusión, Rojas Contreras indicó que Alejandro Toledo, en su calidad de mandatario entre el 2001 y el 2006, "como primera autoridad administrativa de todo el Estado, [debía] proteger y velar por el correcto funcionamiento de la administración y los intereses patrimoniales de la administración pública, en el ámbito de la contratación pública".

    "Tenía el deber de actuar con neutralidad absoluta, imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, particos políticos o instituciones. Tenia el deber de proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes", prosiguió.

    No obstante, señaló que "en este caso, al haberse demostrado una serie o un rosario de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa e indirecta del señor Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de la infracción del deber, defraudando al Estado".

    "Habiendo concurrido todos los elementos objetivos del delito de colusión, la conducta imputada a Alejandro Toledo como delito de colusión es una conducta típica", puntualizó la jueza.

    Respecto del lavado de activos en este caso, la magistrada señaló que sí se constituyó este delito, debido a que el exmandatario incurrió en una conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado al concertar un favorecimiento a la empresa Odebrecht con esta obra.

    "En este caso, al verse demostrado una serie de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa o indirecta de Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado", dice la magistrada.

    Explicó también, que Odebrecht junto a sus consorciadas permitieron que se genere el dinero de manera ilícita, además de consentir y realizar conductas típicas de conversión y transferencia.

    Fuente:

    RppNoticias

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